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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua. · BOE-A-1962-8684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-03-26.

Texto consolidado

El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes contratantes y las ratificaciones se canjearán en Madrid lo antes que sea posible.

Entrará en vigor a contar del día que se canjeen las rati­ficaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, su voluntad de hacer cesar sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-03-26.

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