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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Empresas asociadas.

Artículo 9 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

Texto consolidado

1. Cuando:

a) Una Empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una Empresa del otro Estado Contratante, o

b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una Empresa de un Estado Contratante y de una Empresa del otro Estado Contratante.

Y en uno y otro caso las dos Empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por Empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las Empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esta Empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

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