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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969. · BOE-A-1971-1247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-23.

Texto consolidado

El presente Convenio será ratificado por las Partes Contratantes y se canjearán en Buenos Aires los respectivos Instrumentos de ratificación.

Entrará en vigor a partir del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará vigente, hasta que una de las Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-23.

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