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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Operaciones ordinarias y especiales.

Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

Las operaciones del Banco se dividirán en operaciones ordinarias, financiadas con los recursos ordinarios de capital del Banco a que se refiere el artículo 7 del presente Convenio, y operaciones especiales, financiadas por medio de los recursos de los fondos especiales, a que se refiere el artículo 19 del presente Convenio. Podrán combinarse los dos tipos de operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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