Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 9 del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. · BOE-A-1980-27501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-14.
Texto consolidado
Cuando:
a) Una Empresa de un Estado contratante participe, directa o indirectamente, en la dirección, control o capital de una Empresa del otro Estado contratante o.
b) unas mismas personas participen, directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una Empresa de un Estado contratante y de una Empresa del otro Estado contratante.
y, en uno y otro caso, las dos Empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones, aceptadas o impuestas, que difieran de las que serian acordadas por Empresas independientes, los beneficios que una de las Empresas habría obtenido de no existir estas condiciones pero que de hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios de esta Empresa y sometidos a imposición en consecuencia.
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