Artículo 9. Extinción de los privilegios marítimos por el transcurso del tiempo.
Artículo 9 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. · BOE-A-2004-7377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-05.
Texto consolidado
1. Los privilegios marítimos enumerados en el artículo 4 se extinguirán por el transcurso de un año a menos que, antes del vencimiento de ese plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventivo o ejecución conducentes a una venta forzosa.
2. El plazo de un año fijado en el párrafo 1 empezará a correr:
a) con respecto al privilegio marítimo a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 del artículo 4, desde el momento en que haya terminado el enrolamiento del acreedor a bordo del buque;
b) con respecto a los privilegios marítimos a que se refieren los apartados b) a e) del párrafo 1 del artículo 4, desde la fecha de nacimiento de los créditos que esos privilegios garanticen; y no podrá ser objeto de ninguna suspensión ni interrupción. No obstante, ese plazo no correrá durante el tiempo que, por ministerio de la ley, no se pueda proceder al embargo preventivo o a la ejecución del buque.