Articulo 8. Seguridad y Secreto.
Articulo 9 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. · BOE-A-2006-21648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-13.
Texto consolidado
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-97.