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Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Sujetos infractores.

Artículo 9 del Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor. · BOE-A-2022-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

9.1 Son sujetos infractores:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de alquiler de vehículos con conductor amparados por la preceptiva autorización.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización del alquiler de vehículos con conductor llevado a cabo sin la cobertura de la preceptiva autorización administrativa habilitante, la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

A los efectos previstos en este apartado, se considerará titular de la actividad a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial.

c) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de alquiler de vehículos con conductor sin disponer del título habilitante preceptivo para realizarlos, se considerarán responsables a las personas físicas o jurídicas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte y las personas físicas o jurídicas que materialmente lleven a cabo la prestación de los servicios de transporte.

d) La persona física o jurídica que utilice la autorización de otra y la persona a cuyo nombre se haya expedido la autorización, salvo que ésta última acredite que no ha dado su consentimiento, en el caso de las infracciones cometidas en servicios de alquiler de vehículos con conductor al amparo de autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.

e) La persona física o jurídica a quien va destinado el precepto infringido o a quien las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad, y, en general, terceras personas a cuya actividad no se refieren las letras a), b), c ) y d) que lleven a cabo actividades reguladas por las disposiciones aplicables en materia de alquiler de vehículos con conductor.

9.2 La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que derive esta responsabilidad hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan iniciar las acciones que a su juicio procedan contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

9.3 La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas por el presente Decreto ley debe exigirse sin perjuicio de la que pueda corresponder por infracción de la legislación penal, de tráfico, laboral u otras que sean aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

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