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Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler.

Artículo 9 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011

Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-15.

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