Artículo 9. Colaboración con los entes locales en la gestión del parque público de vivienda que se adquiera en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.
Artículo 9 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. · BOE-A-2020-9589
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalitat podrá suscribir convenios con los municipios, mancomunidades, entidades del sector público y entidades privadas sin ánimo de lucro para la cesión del uso temporal de las viviendas de su titularidad con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia y proximidad en la gestión del parque público de viviendas.
2. Los convenios establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones de utilización de las viviendas cedidas y, en particular, el destino autorizado que deba darse a las mismas, el cual deberá facilitar, en todo caso, el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.
3. La conselleria competente en materia de vivienda facilitará a los municipios, mancomunidades, entidades de derecho público y sin ánimo de lucro que así lo soliciten la relación de viviendas disponibles a los efectos de que puedan solicitar la cesión del uso temporal las mismas.
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- ← Artículo 8. Cesión de los derechos de adquisición preferente a los municipios.
- → Artículo 10. Titularidad, competencia y transmisiones de viviendas sujetas a los derechos de adquisición preferente.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.