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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.

Artículo 9 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso. · BOJA-b-2022-90107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-25.

Texto consolidado

Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores del Capítulo I de este decreto-ley, en los contratos de obra pública, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación, podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 191 y 2029.

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90100.

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