El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Normas especiales de autorización de gastos en materia de ayudas y subvenciones.

Artículo 9 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Durante el período de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación con los gastos que en materia de subvenciones y ayudas se tramiten para paliar los efectos económicos y financieros derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará exigible la autorización por el Gobierno prevista en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en lo que se refiere a subvenciones directas.

2. Mientras dure el estado de alarma, será suficiente su aprobación por el titular del departamento competente.

3. De estos expedientes habrá de darse cuenta al Gobierno en el plazo de 1 mes desde su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

Más artículos de Decreto-ley 4/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 4/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.