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Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 9 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

1. Para proceder al pago, cada entidad deberá presentar, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, una declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad.

2. Se presentará una declaración responsable por centro. Por tanto, aquellas entidades titulares de más de un centro deberán cumplimentar tantas declaraciones como centros contratados, conveniados o concertados tenga la entidad.

3. La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de términos contenidos en el presente Decreto-ley.

4. Las entidades beneficiarias deberán destinar las prestaciones a la finalidad prevista, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios.

5. Con carácter general, la cuantía que se perciba al amparo del presente Decreto-ley será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.

6. Dentro del plazo de los seis meses posteriores a la percepción del abono único adicional, las entidades beneficiarias deberán acreditar los gastos en los que hayan incurrido en cumplimiento de la medidas obligatorias de prevención e higiénico sanitarias establecidas por las autoridades competentes. La documentación acreditativa de los gastos se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el punto de presentación electrónica general del Portal de la Junta de Andalucía y tendrá como destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

7. La posterior comprobación del incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas conllevará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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