Artículo 9. Naturaleza.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. Las medidas recogidas en este decreto ley tienen naturaleza condicionada y finalista. Las entidades locales beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el artículo 1.
Las aportaciones de la Generalitat tienen el carácter de subvenciones e inversiones con el objeto de financiar las actividades que persigan garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, más allá de los mínimos y obligatorios impuestos por la legislación estatal básica, que promueva la igualdad de acceso a los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía con independencia de la dificultad económica del ayuntamiento o de la masa de población de un determinado territorio.
Asimismo, se establece la potestad de la administración autonómica y su sector público competente en la materia de facilitar el cumplimiento de las finalidades, mediante la prestación de garantías necesarias o mecanismos de gestión de activos en colaboración y de acuerdo con los ayuntamientos al amparo de este decreto ley.
2. En todo caso, las subvenciones realizadas con cargo al Presupuesto de la Generalitat en desarrollo o aplicación de este decreto ley, y que por sus características deban sujetarse al procedimiento de concesión directa, se ajustarán al régimen jurídico previsto en el artículo 168.1.B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Más artículos de Decreto-ley 3/2019
- ← Artículo 8. Enajenación de activos inmovilizados y planes extraordinarios de saneamiento.
- → Artículo 10. Dotación.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional de la Comunitat Valenciana.