Artículo 9. Órgano instructor.
Artículo 9 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. · BOJA-b-2020-90403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-13.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde tenga el establecimiento operativo la persona solicitante. La realización de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas se llevarán a cabo por la persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Gerencia Provincial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Dicho órgano realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases reguladoras, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Corresponde igualmente al órgano instructor efectuar los trámites y las notificaciones de los actos previstos en el procedimiento, así como elevar a la Comisión de Evaluación prevista en el artículo siguiente el correspondiente informe técnico o borrador de propuesta para su consideración. En dicho informe se deberá concretar el resultado de la evaluación o análisis efectuado y expresarse que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
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