Artículo 9. Comisión Interdepartamental para el Mar Menor.
Artículo 9 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Interdepartamental del Mar Menor tiene el carácter de comisión o grupo de trabajo, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental del Mar Menor ejercer las siguientes funciones:
a) La coordinación de los distintos órganos y organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Mar Menor.
b) Seguimiento de la ejecución de cuantas medidas normativas, financieras y presupuestarias se adopten para la recuperación del Mar Menor.
3. La Comisión será informada del desarrollo de la elaboración de las normas y planes que se aprueben en este ámbito, así como de las políticas a aplicar en el entorno del Mar Menor.
4. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Mar Menor se determinarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.