Artículo 9. Infracciones leves.
Artículo 9 del Decreto-ley 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2019-90585
Atención: Decreto-ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial.
b) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.
c) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios.
d) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo.
e) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en las materias objeto de este decreto-ley.
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