Artículo 9.
Artículo 9 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Montes públicos son los pertenecientes al Estado, a las Entidades locales y a las demás Corporaciones o Entidades de Derecho Público.