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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. · BOE-A-1968-1411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-06.

Texto consolidado

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-11-06.

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