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Circular Vigente

Artículo 9. Asignación de la retribución asociada a la red de transporte a los servicios prestados.

Artículo 9 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.

Texto consolidado

1. La retribución reconocida a la actividad de transporte, exceptuando la parte de la retribución reconocida por el gas de operación, se asigna a los términos fijos de capacidad contratada de los peajes de entrada y salida de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 2017/460.

2. De la retribución reconocida a la actividad de transporte, exceptuando la parte de la retribución reconocida por el gas de operación, el 50% se asigna al término fijo por capacidad contratada del peaje de entrada y el 50% al término fijo por capacidad contratada del peaje de salida.

3. La retribución reconocida por el gas de operación se asigna al término variable por volumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/460.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-26.

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