Artículo 9. Mecanismo de financiación de los costes recuperables.
Artículo 9 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. · BOE-A-2021-21359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-26.
Texto consolidado
La retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular, será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los agentes, fijándose éstos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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