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Ley Orgánica Vigente

Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.

Artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. · BOE-A-2002-12756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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