Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
Artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. · BOE-A-2002-12756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.