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Ley Vigente

Artículo 9 bis. Acuerdos de acción concertada o conciertos sociales.

Artículo 9 bis de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

La Administración autonómica publicará, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:

– Las convocatorias de conciertos sociales para la prestación de servicios con indicación, al menos, de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas e importe de los servicios.

– La relación actualizada de los conciertos que hayan sido formalizados o renovados con indicación de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios y la entidad prestataria de los mismos. A tal fin, se garantizará el acceso a esta información por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente el concierto.

– En el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, la relación de los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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