Artículo 9.bis.
Artículo 9 bis de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
1. Las cajas de ahorro podrán acordar asimismo su renuncia a la condición de entidad de crédito y su dedicación exclusiva a los fines propios de su naturaleza fundacional en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, previa la segregación y traspaso de todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última.
2. El acuerdo al que se refiere el apartado anterior estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos para la constitución de fundaciones y supondrá la transformación de la caja en una fundación, cuya finalidad será el mantenimiento y continuación de la obra benéfico social de la entidad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, con sujeción a las normas sobre obra benéfico social de las cajas de ahorro. La segregación de la actividad financiera, por su parte, se regirá por lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3. El régimen de designación, sustitución y cese de los miembros del patronato de la fundación deberá respetar el principio de representación de los intereses sociales y colectivos de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro, con las adaptaciones que resulten necesarias.
4. Los acuerdos a los que se refiere el presente artículo requerirán la mayoría prevista para los casos de fusión y estarán sujetos a la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Una vez obtenida dicha autorización, se notificará la pérdida de la condición de entidad de crédito al Banco de España y se cancelará la inscripción de la caja de ahorro en el Registro Mercantil, anotándose dicha circunstancia en el Registro de Cajas de Ahorro y en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, en el que se deberá inscribir la entidad.