Artículo 9 bis cuatro.
Artículo 9 bis Cuatro. de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-13.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
Concepto
1.ª hora o fracción
Euros/cuarto
de hora o fracción
Aeronaves con peso menor de 40 Tm
23,84
5,96
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm
25,09
6,27
Aeronaves con peso mayor de 150 Tm
40,76
10,19
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el art. 84.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.