Artículo 9. Costes
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-17.
Texto consolidado
Salvo que las Partes contratantes acuerden lo contrario, la Parte requerida sufragará los costes en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, a menos que las autoridades competentes de las Partes contratantes convengan que se trata de costes extraordinarios. A solicitud de cualquiera de las Partes contratantes, las autoridades competentes se realizarán las consultas que sean necesarias en relación con este artículo. En concreto, la autoridad competente de la Parte requerida consultará a la autoridad competente de la Parte requirente, por anticipado, si cabe esperar que los costes derivados del suministro de información relacionado con un requerimiento concreto resulten extraordinarios.
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