Artículo 9. Extensión territorial.
Artículo 9 del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. · BOE-A-2021-3947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
En lo que respecta al Reino Unido, el presente Acuerdo se aplicará únicamente al territorio de Gibraltar.
Más artículos de BOE-A-2021-3947
- ← Artículo 8. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.