Artículo 9.
Artículo 9 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieran interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la Ley para la abstención y recusación (artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sin perjuicio de que les pudiera ser requerido con carácter previo su informe en torno al asunto a tratar.