Artículo 9.8-3. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 9.8-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
1. A los alumnos miembros de familias numerosas y de familias monoparentales les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de la matrícula establecida por el apartado 1 del artículo 9.8-5 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. Para formalizar la matrícula, los solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad del requerimiento previo de la Administración, con la condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.