Artículo 9.7-5. Cuota.
Artículo 9.7-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español o solicitud de expedición de duplicado de credencial de homologación o convalidación: las cuotas son las mismas que por la expedición del correspondiente título o certificado o por la expedición de duplicados de título, establecidas por el artículo 9.1-5.
1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.