Artículo 9.2-5. Cuota.
Artículo 9.2-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, por curso: 275,00 euros.
2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
2 bis. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado en la modalidad no presencial, por cada módulo: 137,50 euros.
3. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel intermedio para alumnos libres: 69,00 euros.
4. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel avanzado para alumnos libres: 85,00 euros.
5. El importe de la matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, cuando se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso, bloque o módulo del mismo idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,3 a la cuota prevista.
6. El importe de la matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, cuando se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso, bloque o módulo del mismo idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota prevista.
Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, lo establecido en la disposición transitoria 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Se modifican los apartados 1, 2, 5, 6 y se añade el apartado 2. bis por el art. 29 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, lo establecido en la disposición transitoria 1.
Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, lo establecido en la disposición transitoria 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo.
Se modifican los apartado 2 y 3 y se añade el 4 por el art. 11 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.