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Ley Vigente

Artículo 9.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 9.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá:

a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación o renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará:

a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento del devengo.

b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 9.1-5, en el momento en que se formule la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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