Artículo 89.
Artículo 89 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
El Pleno podrá también formar en su seno las comisiones de trabajo que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones o para el estudio de aquellos asuntos que le sean encomendados por la Asamblea.