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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 89. Incumplimiento de los plazos.

Artículo 89 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811

Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez establecido el sistema de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley, el incumplimiento de los plazos previstos legitimará a la Administración actuante:

a) En el sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110.

b) En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del convenio regulador de la actuación urbanística.

2. El transcurso del plazo establecido para la edificación o rehabilitación habilitará al Ayuntamiento para su ejecución por sustitución, salvo que se acuerde la expropiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo..

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