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Ley Vigente

Artículo 89. Modificación del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 89 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

El Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del reglamento mencionado, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.»

Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 20 del Reglamento, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 20. Solicitudes y documentación.

La documentación a aportar por las interesadas en este tipo de ayuda será la siguiente

[…]

4. Informe del recurso de atención a mujeres, ya sea ambulatorio o residencial, dependiente de la dirección general con competencia en violencia sobre la mujer, que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.

5. La conselleria competente en la materia comprobará los datos de identidad de la persona solicitante, salvo que medie oposición por parte de esta, en cuyo caso deberá aportar copia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según corresponda.

Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la Administración le requerirá la correspondiente documentación acreditativa de la identidad.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 del reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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