Artículo 89. Infracciones muy graves.
Artículo 89 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este incumplimiento genere un riesgo o daño grave a las personas, los bienes o al medio ambiente.
2. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia energética.
3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.
4. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a los que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática; así como el incumplimiento del contenido del mencionado plan.
5. El incumplimiento por parte de las personas titulares de las instalaciones hoteleras y extrahoteleras y de los equipamientos turísticos complementarios de la obligación de elaborar el plan de transición energética previsto en el artículo 56.2 de esta ley.
6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.
7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.