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Ley Vigente

Artículo 89. La lengua.

Artículo 89 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. El gallego y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades de Galicia. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se regirá por Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y por lo que dispongan las normas propias de las universidades.

2. El gallego, como lengua propia de Galicia, es la lengua de uso normal en las actividades de las universidades.

3. La Xunta de Galicia y las universidades, en el ámbito de sus competencias, estimularán el conocimiento y uso del gallego en todos los aspectos de la actividad universitaria y fomentarán su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

4. El uso del gallego en la actividad docente e investigadora podrá tenerse en cuenta a efectos de reconocimiento de méritos individualizados de la labor docente e investigadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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