Artículo 89. Requerimientos entre Administraciones públicas.
Artículo 89 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad a los servicios y/o en los espacios públicos urbanizados o edificaciones por actuaciones promovidas a iniciativa pública, el departamento competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.