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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 89. Régimen de inspección y sanción.

Artículo 89 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

Redacción anterior:

"1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de este título, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

a) Las plataformas de financiación participativa.

b) Las restantes personas físicas y jurídicas a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 48.

2. En el caso de personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán ejercerse igualmente sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados a los mismos."

Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..

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