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Ley Vigente

Artículo 89.

Artículo 89 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el anexo I, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el sentido de suprimir del mismo los siguientes cuerpos:

Administración especial.

Cuerpo: Superior técnico de Valoración Tributaria de la Administración de la Generalitat A1-26

Requisitos: Título universitario de ingeniería, arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional: A1

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de valoración tributaria.

Administración especial.

Cuerpo: Superior de gestión en Valoración Tributaria de la Administración de la Generalitat A2-26

Requisitos: Título universitario de ingeniería técnica, título de Arquitectura Técnica, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional: A2

Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de valoración tributaria.

Administración especial.

En el cuerpo superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat. A2 – 14, se suprimen, dentro del Grupo/Subgrupo profesional: A2, las siguientes escalas:

ESCALA A2 – 14 – 01 Ingeniería técnica agrícola general

ESCALA A2 – 14 – 02 Ingeniería técnica agroalimentaria.

Administración especial.

A2-28: Cuerpo superior de gestión de investigación y experimentación agraria de la administración de la Generalitat

Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior técnico de investigadores científicos y el cuerpo superior técnico de tecnología agroalimentaria y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de investigación científica, experimentación, formación y transferencia tecnológica en el sistema agroalimentario.

Requisitos: Ingeniería Técnica Agrícola o bien título universitario oficial de grado o bien que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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