Artículo 89. Director o Directora de la Agencia: Nombramiento y estatuto.
Artículo 89 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. El Director o Directora de la Agencia será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, entre personalidades de reconocido prestigio que posean conocimientos específicos en relación con las funciones a desempeñar por la Agencia.
2. La contratación del Director o Directora se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad.