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Ley Derogada

Artículo 89. Régimen de prestación.

Artículo 89 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a Puertos de la Generalidad, conforme a lo que establece el artículo 8, la gestión de los servicios portuarios en el ámbito del dominio público portuario que tenga adscrito.

2. La prestación de los servicios portuarios puede ser realizada directamente por Puertos de la Generalidad o bien por gestión indirecta por cualquier procedimiento establecido por la legislación vigente, siempre que no implique ejercicio de autoridad. No obstante, la gestión directa se puede encomendar a una organización especial desconcentrada o a una entidad autónoma o bien a una empresa pública que pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Generalidad.

3. Los contratos que concierta Puertos de la Generalidad para la prestación por gestión indirecta de los servicios portuarios se regulan por el ordenamiento privado, salvo los aspectos que garantizan la publicidad y la concurrencia en la preparación y la adjudicación, que se ajustarán a los criterios que dicte el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y a lo que disponga en último término la legislación vigente en materia de contratos.

4. Si para la gestión indirecta del servicio se requiere el otorgamiento de concesión o de autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas relaciones serán objeto de un expediente único y su eficacia queda vinculada de manera recíproca.

5. Corresponde al órgano de contratación de Puertos de la Generalidad la aprobación de los pliegos de cláusulas de los contratos para la prestación de servicios portuarios, con el informe previo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En estos pliegos figurarán las condiciones, las garantías, los precios y, si procede, la productividad mínima exigible para cada actividad o tipo de operación, y también las penalidades que se establezcan en caso de incumplimiento.

6. Puertos de la Generalidad, sin perjuicio de mantener la titularidad del dominio público portuario y de los servicios portuarios, puede concertar Convenios con otras Administraciones u otras entidades públicas a fin de gestionar los servicios portuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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