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Ley Vigente

Artículo 89.

Artículo 89 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los municipios con una población superior a los 70.000 habitantes podrán contar con un régimen jurídico especial establecido por Ley.

2. Por Ley del Parlamento de Galicia, se dotará de un estatuto especial a la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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