Artículo 89. Reglas para la ejecución de las medidas judiciales.
Artículo 89 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Las medidas judiciales se ejecutarán conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en la normativa que los desarrolle.