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Ley Vigente

Artículo 89. Adición de un capítulo XXV al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un capítulo, el XXV, al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO XXV

Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual

Artículo 21.25-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.

Artículo 21.25-2 Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.

Artículo 21.25-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 21.25-4 Cuota.

El importe de la tasa es de 7,00 euros.

Artículo 21.25-5 Exenciones.

Están exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.

b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.

Artículo 21.25-6 Gestión del cobro.

El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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