Artículo 89.
Artículo 89 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. Los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente vendrán determinados por lo dispuesto en el título de constitución y por la posesión en la servidumbre adquirida por usucapión.
2. Al establecerse una servidumbre de paso se entienden concedidos todos los derechos precisos para su uso.
3. En caso de duda, la servidumbre se entenderá constituida de manera que satisfaga las necesidades del predio dominante con el menor perjuicio para el fundo sirviente.