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Ley Derogada

Artículo 89. Pequeños municipios.

Artículo 89 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por pequeños municipios los que tengan una población de derecho inferior a los 1.000 habitantes y un número de viviendas no superior a 400.

Ello, no obstante, el Gobierno podrá extender, total o parcialmente, el régimen urbanístico previsto para estos municipios a aquellos otros que, aun superando el requisito del número de viviendas, tengan una población inferior a 1.500 habitantes y cuyas características de población, estructura y morfología así lo aconsejen. El acuerdo deberá ser motivado y publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-04.

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