Artículo 89. Pequeños municipios.
Artículo 89 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se entiende por pequeños municipios los que tengan una población de derecho inferior a los 1.000 habitantes y un número de viviendas no superior a 400.
Ello, no obstante, el Gobierno podrá extender, total o parcialmente, el régimen urbanístico previsto para estos municipios a aquellos otros que, aun superando el requisito del número de viviendas, tengan una población inferior a 1.500 habitantes y cuyas características de población, estructura y morfología así lo aconsejen. El acuerdo deberá ser motivado y publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria».