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Ley Derogada

Artículo 89.

Artículo 89 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la graduación de la cuantía de las sanciones, cuando no estén señaladas individualizadamente en el Reglamento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats de la caza.

c) La situación de riesgo creada para personas o bienes.

d) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

e) En su caso, el volumen de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme. De apreciarse esta circunstancia el importe de las multas podrá incrementarse en un 50 por 100, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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