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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 89. Asociaciones de productores de Euskadi.

Artículo 89 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

Texto consolidado

1. Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.

2. Con carácter general, y a los efectos de su participación en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, se designará un representante por cada subsector productivo ligado a una o varias asociaciones de productores de Euskadi, debiendo estar representados al menos los siguientes subsectores: producción ecológica, vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos y vitivinícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-7091.

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