Artículo 89. Presupuesto.
Artículo 89 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración de cada Caja de Ahorros domiciliada en Andalucía, considerando los proyectos que hayan de realizarse, elaborará el presupuesto anual de la obra social, que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea General, debiéndose dar traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para su autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley.
2. Transcurrido el ejercicio presupuestario, el Consejo de Administración rendirá cuentas de su ejecución, formulando el informe de la obra social y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.